martes, 18 de mayo de 2021

¿Puede una entidad publica o regulación impedir que Tigo Sports transmita en exclusiva un partido de la "Sele"?



Por casi 40 años, los aficionados han disfrutado de todos los partidos de la Selección Nacional de Costa Rica en televisión abierta y gratuita, todos los costarricenses en cualquier punto del país han sufrido las derrotas y han celebrado los goles de la "Tricolor" sin pagar un ¢1, pero eso cambiará este 3 Junio con el choque de la "Sele" ante México en la Liga de Naciones de la CONCACAF 2019-2020.

Ante este hecho inedito en la historia en la historia del fútbol y de la televisión nacional, posiblemente muchos fiebres se preguntan ¿Puede una entidad pública o existe alguna regulación en el país que impida Tigo Sports transmitir este partido en exclusiva y pueda ser transmitido en televisión abierta?

De acuerdo con la regulación vigente en telecomunicaciones en el país, no existe ninguna entidad pública o ley en el país que impida a Tigo Sports pasar el cotejo entre ticos y aztecas exclusivamente televisión restringida, pues dentro de las obligaciones que deben cumplir los operadores según la Ley de Radio de 1954, como otorgar media hora al Ministerio de Educación Pública y que su programación extranjera no exceda el 60%, no contempla que las transmisiones deportivas deban ser transmitidas en televisión abierta.

El 6 de Marzo del 2020, la Sala IV cuarta rechazó de plano un Recurso de Amparo presentado por una aficionada de apellidos Pérez López contra el canal FUTV, pues la recurrente "considera que las transmisiones del Campeonato Nacional en televisión por cable violentaba los derechos fundamentales.

El documento de la Resolución de los Magistrados de la Sala IV mencionaba que 

"que es fanática del fútbol nacional. Estima que el contrato que hay entre las empresas de cable, los canales de televisión abierta, la Federación Costarricense de Fútbol y la empresa FUTV violenta sus derechos fundamentales y privatiza el deporte nacional".

Los Magistrados de la Sala Constitucional concluyeron que "en este caso, de lo narrado resulta evidente que no existe situación de poder entre el señor Hernández Pérez y la empresa FUTV, pues se trata de sujetos actuando en el ámbito de su autonomía privada".

"El planteamiento del recurrente se dirige contra una empresa particular, es decir, un sujeto de derecho privado por lo que resulta aplicable lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Constitucional en su artículo 57. Se ha señalado que en relación con tales personas se debe verificar -como parte de las condiciones procesales formales- el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el citado artículo, de modo que no solamente debe determinarse un riesgo real e inminente de afectación directa y palmaria de un derecho fundamental, sino además se impone la demostración de una situación de poder que permita mantener unilateralmente la afectación, así como además la insuficiencia y demora de los remedios jurisdiccionales ordinarios para revertir el abuso. En este caso, de lo narrado resulta evidente que no existe situación de poder entre el señor Hernández Pérez y la empresa FUTV, pues se trata de sujetos actuando en el ámbito de su autonomía privada, y para cuya resolución es que existen mecanismos jurisdiccionales y procesales. En tal sentido, debe tenerse presente que el amparo contra sujetos de derecho privado es supletorio de los remedios jurisdiccionales a los cuales sustituye solo cuando los últimos resulten tardíos o insuficientes, lo cual no sucede en este caso. En consecuencia, podrá el gestionante -si a bien lo tiene- acudir ante la vía judicial respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible" menciona parte de la resolución.

Tigo Sports transmitió los 2 partidos que la Selección disputó como vistiante contra Haití y Curazao en la primera fase de la Liga de Naciones de la CONCACAF, sin embargo estos encuentros también fueron transmitidos en abierto por Multimedios HD, por lo que los aficionados tuvieron la oportunidad de ver dichos juegos por el canal 8.1 de televisión abierta en pantallas planas con sintonizador digital japonés-brasileño incorporado, pero en esta oportunidad solo aquellos que tengan acceso a Tigo Sports en sus hogares podrán disfrutar del partido Costa Rica-México, mientras las casas que no tengan este canal solo podrán las seguir incidencias del mismo por radio.

Esta es la primera vez en la historia que un partido de la Selección Nacional será transmitido de forma exclusiva en un canal de televisión restringida y la tercera vez que ninguno de los 2 canales generalistas del país (Teletica y Repretel) pasará un juego de la "Tricolor" el último precedente ocurrió el 14 de Noviembre del 2019 con el juego Curazao-Costa Rica en Willemstad.

Tigo Sports está disponible en 12 compañias del cable del país como Tigo, Telecable, Claro, Cable Brunca TV, VOCEX, Cable Cartago, COOPELESCA, CoopeGuanacaste R.L., Cablevisión de Occidente, Super Cable, CoopeAlfaroRuíz, Metrocom.


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